Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble perteneciente a la Suc. Héctor Baldivieso de la ciudad de Tupiza, que en forma provisional se halla ocupado por el Banco Minero de Bolivia.
Artículo 2°.- Se destina el citado inmueble, para el-funcionamiento del Colegio Nocturno Secundario Enrique Baldivieso y la Escuela Profesional de señoritas.
Artículo 3°.- Los gastos emergentes de esta expropiación se imputarán al Presupuesto del Ministerio de Educación correspondiente a la Gestión de
Artículo 4°.- La Prefectura del Departamento de Potosí, llenará las formalidades prescritas por la Ley de 30 de Diciembre de 1884 para los efectos de la expropiación.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1959 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de necesidad y utilidad pública | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1959 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Oscar Donoso López, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B, Senador Secretario.- Arturo Fortún S., Senador Secretario.- Zenón Barrientos M., Diputado Secretario.- Jorge Cañedo, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- (Fdo. ) Ministro de Educación y Bellas Artes. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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