Artículo 1°.- Los Trabajadores de Telecomunicaciones tienen derecho a la jubilación en las condiciones prescritas por los artículos 16, 17 y 13 del Decreto - Ley de 20 de mayo de 1938, 1°, 2°, 7°, 9° y 10° de la Ley d 30 de diciembre de 1948 y 2° de la Ley Nº 16 de septiembre del mismo año, sin límite de edad.

Artículo 2°.- Tienen igualmente, derecho de la pensión por inhabilidad física o intelectual, de conformidad con lo prescrito por los artículos 12, 13, 14 y 15 del Decreto - Ley de 10 de marzo de 1938.

Artículo 3°.- Asimismo, los trabajadores de telecomunicaciones, quedan comprendidos en los riesgos profesionales con todos los derechos que la ley acuerda a los trabajadores en general.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 22 de octubre de 1959.
(Fdo).- Ruben Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Humberto Velarde, Senador Secretario.- Arnulfo Molloja, Diputado Secretario.- Jorge Canedo, Diputado secretario.
Por tanto: De conformidad a lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de diciembre de 1959
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos Trabajadores de Telecomunicaciones
KeywordsLey, diciembre/1959
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- Ruben Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Humberto Velarde, Senador Secretario.- Arnulfo Molloja, Diputado Secretario.- Jorge Canedo, Diputado secretario. RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional.
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