Artículo 1°.- Declárase de necesidad nacional la vinculación Ferroviaria Potosí - Cinti - Tarija, como un medio de vertebrar el Sud de la república, recomendándose al Poder Ejecutivo el estudio de este ferrocarril.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo fijará en el Presupuesto de 1960 los recursos necesarios para la conclusión de estos estudios en el término de doce meses.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de diciembre de 1959 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase de necesidad nacional la vinculación Ferroviaria Potosí - Cinti - Tarija | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1959 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinéz Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Albero Lavadenz Rivera., Senador Secretario.- Fernando Ayala Requena, Senador Secretario.- Ranulfo Molloja Hoyos, Diputado Secretario.- Cenon Barrientos M., Diputado Secretario. (Fdo. ) RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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