Artículo Único.- Créase una Estación Experimental Zootécnica para caprinos en el lugar denominado Orcola del cantón Calcha de la provincia Nor Chichas, del Departamento de Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 19 de diciembre de 1958.
(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Carmelo Cuellar J., Senador Secretario.- Albero Lavadenz Ribera., Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario.
Por tanto: De conformidad a lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo. )RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de diciembre de 1959
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase una Estación Experimental Zootécnica
KeywordsLey, diciembre/1959
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Carmelo Cuellar J., Senador Secretario.- Albero Lavadenz Ribera., Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario. (Fdo. )RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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