Artículo Único.- Aclárase los términos del Artículo 104 del Código del Petróleo de la siguiente manera:
“La regalía a que se refiere el Código del Petróleo a favor del Estado, corresponde a los Departamentos productores en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de 15 de julio de 1938”


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 15 de enero de 1957.
(Fdo).- Juan Lechin O. Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humbolt B., Senador Secretario.- Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Oscar Barbery, Diputado Secretario.
Por tanto: De conformidad a lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo. )RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de diciembre de 1959
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAclárase los términos del Artículo 104 del Código del Petróleo
KeywordsLey, diciembre/1959
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- Juan Lechin O. Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humbolt B., Senador Secretario.- Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Oscar Barbery, Diputado Secretario. (Fdo. )RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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