Artículo 1°.- Los ex-combatientes de la Guerra del Chaco declarados Beneméritos de la Patria que tengan veinte años de servicios prestados en la Administración Pública, Municipalidades, entidades autónomas, autárquicas y semiautárquicas, tienen derecho a acogerse al Régimen de Vejez del Código de Seguridad Social, sin considerar término de edad, conforme a la siguiente escala:

Por 20 años de servicio el 75% de la renta
" 21 " " " " 80% " " "
" 22 " " " " 85% " " "
" 23 " " " " 90% " " "
" 24 " " " " 95% " " "
" 25 " " " " 100% " " "

Artículo 2°.- Para determinar la renta que fija el Art. 1º, se tomará en cuenta el último haber recibido, incluyendo las categorías compensaciones y regularizaciones que se efectúen periódicamente en el régimen de vejez.

Artículo 3°.- Si se hubiera modificado el monto del sueldo, se tomará como sueldo base el que señale el presupuesto de la gestión vigente al ordenarse el pago.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1957.
(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- (Fdo).- Juan Sanjinéz Ovando.- Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Mario Olaguivel, Senador Secretario.- José Hugo Vilar, Senador Secretario.- Carlos Guzmán Pereyra, Diputado Secretario.- Joel Balderrama, Diputado Secretario.
Por tanto: De conformidad a lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Políticas del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio do Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta nueve años.
RUBEN JULIO CASTROS, Presidente del h. Congreso Nacional.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de diciembre de 1959
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos ex-combatientes de la Guerra del Chaco
KeywordsLey, diciembre/1959
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- (Fdo).- Juan Sanjinéz Ovando.- Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Mario Olaguivel, Senador Secretario.- José Hugo Vilar, Senador Secretario.- Carlos Guzmán Pereyra, Diputado Secretario.- Joel Balderrama, Diputado Secretario. RUBEN JULIO CASTROS, Presidente del h. Congreso Nacional.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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