Artículo 1°.- Las Empresas o Cooperativas de Teléfonos Automáticos que operen bajo la forma de Sociedades de economía mixta, es decir, con aportes de capital del Estado y los particulares, quedan exentas del pago de todo impuesto o recargo nacional, departamental o municipal.

Artículo 2°.- Las tarifas de estos servicios serán calculadas por las respectivas Empresas, teniendo en cuenta solamente sus costos de explotación y mantenimiento, así como las reservas necesarias para reponer sus instalaciones.

Artículo 3°.- Los impuestos creados por los Decretos Supremos de 23 de Febrero de 1957 y de 8 de octubre de 1958, que hubieran percibido estas Empresas, como simples agentes de retención, pasan por esta única vez, a integrar el capital social de las mismas como aporte del Estado, previa liquidación que será presentada ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 4°.- Establecido el carácter de servicio público de estas sociedades, de conformidad con el artículo primero, se derogan las disposiciones pertinentes al servicio telefónico, señaladas en el artículo tercero.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de septiembre de 1959.
(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente de la H. Cámara de Senadores.- Juan Sanjinés Q, , Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Alberto Lavadenz R., Senador Secretario.- Arturo Fortún S., Senador Secretario.- Zenón Barrientos M., Diputado Secretario.- Ignacio Callaú, Diputado Secretario.
Por tanto: De conformidad al Artículo 79 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo. ) RUBÉN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional.- Ciro Humboldt B., Congresal Secretario.- Ranulfo Molloja H., Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1959
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas Empresas o Cooperativas de Teléfonos Automáticos
KeywordsLey, octubre/1959
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente de la H. Cámara de Senadores.- Juan Sanjinés Q, , Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Alberto Lavadenz R., Senador Secretario.- Arturo Fortún S., Senador Secretario.- Zenón Barrientos M., Diputado Secretario.- Ignacio Callaú, Diputado Secretario. (Fdo. ) RUBÉN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional.- Ciro Humboldt B., Congresal Secretario.- Ranulfo Molloja H., Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-1001] Bolivia: Ley Nº 1001, 29 de junio de 1988
Presupuesto para la gestión 1988 y su ejecución

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