Artículo 1°.- Autorízase a la Universidad Técnica do Oruro, arborizar, por intermedio de su Escuela Práctica de Agricultura, todos los terrenos de propiedad fiscal que circundan la represa de Tacagua, así como las márgenes de las canales de distribucón. dentro de la zona, delimitada por la Dirección General de Riegos.
Artículo 2°.- Corresponde a la Universidad elegir las variedades forestales y correr con los gastos de cuidado y conservación de las plantaciones. A este fin, se concede el uso gratuito de las aguas de riego de dicha represa durante el tiempo que sea necesario.
Artículo 3°.- La Universidad ejercerá derecho de propiedad sobre l?. s indicadas plantaciones en forma exclusiva por el término de cincuenta años, pudiendo en consecuencia explotarlas sin más restricciones que las que impongan las leyes pertinentes.
Artículo 4°.- Al vencimiento del término, la Universidad restituirá al dominio fiscal las tierras convenientemente arborizadas en compensación al usufructo con que fue beneficiada o antes si en el término de cinco no se forestaran sus tierras.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de septiembre de 1959 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a la Universidad Técnica de Oruro | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1959 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | HERNÁN SILES ZUAZO. Presidente Constitucional de la República.- Jorge Antelo, Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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