Artículo Único.- Elévase a rango do Cantón el anexo de Belén de Andamarca, jurisdicción del Cantón Andamarca de la provincia Carangas del Departamento de Oruro, con su actual delimitación.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para ]os fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de septiembre de 1959.
Federico Alvarez Plata, Presidente de la H. Cámara de Senadores.- Juan Sanjines Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Francisco Morales Pérez, Senador Secretario.- Ranulfo Molloja Hoyos, Diputado Secretario.- Jorge Cañedo, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).- HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República Walter Guevara Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de septiembre de 1959
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase a rango do Cantón el anexo de Belén de Andamarca
KeywordsLey, septiembre/1959
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorFederico Alvarez Plata, Presidente de la H. Cámara de Senadores.- Juan Sanjines Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Francisco Morales Pérez, Senador Secretario.- Ranulfo Molloja Hoyos, Diputado Secretario.- Jorge Cañedo, Diputado Secretario. (Fdo).- HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República Walter Guevara Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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