Artículo Único.- Se destina en su totalidad, el impuesto sucesorio del que fué comerciante JORGE ELIAS, de Cobija capital del Departamento de Pando, a la prosecución de los trabajos del nuevo edificio de la Alcaldía Municipal de Cobija.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala, de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de agosto de 1959.
Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Francisco Morales, Senador Secretario.- Ranulfo Molloja Hoyos, Diputado Secretario.- Jorge Cañedo, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).- HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hugo Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y Estadística.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de septiembre de 1959
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe destina en su totalidad, el impuesto sucesorio
KeywordsLey, septiembre/1959
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorFederico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Francisco Morales, Senador Secretario.- Ranulfo Molloja Hoyos, Diputado Secretario.- Jorge Cañedo, Diputado Secretario. (Fdo).- HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hugo Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y Estadística.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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