Artículo Único.- Se complementa el Artículo 212 de la Ley Orgánica del Ejército de 22 de enero de 1927, con un tercer inciso que dirá:
“c) A falta de los herederos anteriormente enumerados, la pensión recaerá también en el padre, siempre que éste por razones de edad o inhabilidad física se encuentre imposibilitado de trabajar y carezca de bienes, rentas o deudos obligados a su mantención conforme a Ley”


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala, de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de agosto de 1959.
Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Francisco Morales, Senador Secretario.- Ranulfo Molloja Hoyos, Diputado Secretario.- Jorge Cañedo, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años. (Fdo).- HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Mario Diez de Medina, Ministro de Defensa Nacional.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de septiembre de 1959
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe complementa el Artículo 212 de la Ley Orgánica del Ejército
KeywordsLey, septiembre/1959
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorFederico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Francisco Morales, Senador Secretario.- Ranulfo Molloja Hoyos, Diputado Secretario.- Jorge Cañedo, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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