Artículo 1°.- En cumplimiento de los Decretos Supremos de 10 de febrero de 1944 y 31 de marzo del mismo año, elevado al rango de Ley por la de 4 de enero de 1945, y los Autos Prefecturales de 8 de octubre y 15 de septiembre 1948, se revierten al Estado los bienes que constituyeron el patrimonio de la sucesión Juan C. Becker, debiendo depositarse ante el Juez correspondiente el valor de su tasación catastral en la fecha en que fue decretada la expropiación de conformidad a lo determinado por la Ley de 25 de octubre de 1944.

Artículo 2°.- El precio de la expropiación se imputará al ítem de Obligaciones del Estado.

Artículo 3°.- Los inmuebles, dependencias y accesorios ubicados en la ciudad de La Paz, se destinan a la Universidad Tupac Katari. Las minas y dependencias pasarán a la Corporación Minera de Bolivia, para su explotación de acuerdo a las leyes que rigen en la materia. Los bienes restantes serán destinados a organismos estatales y de beneficencia, en la forma que determine el respectivo Decreto Reglamentario.

Artículo 4°.- El Poder Judicial, conforme a Ley determinará las personas o entidades que deban percibir el valor de la expropiación, prosiguiendo el Ministerio Público y las entidades Fiscales, la acción correspondiente en resguardo de los derechos del Estado y gestionando el establecimiento de responsabilidades contra quienes indebidamente retengan o hubieren retenido los bienes de la sucesión a la vez que persigan, la devolución de frutos ilegalmente percibidos si hubiere lugar a ello.

Artículo 5°.- Los bienes expropiados, pasarán de inmediato a poder del Estado de acuerdo a los inventarios existentes.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la mejor aplicación de la presente Ley y determinará también la participación que corresponda a los denunciantes, si hubiere lugar a ella.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de enero de 1959.
(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara do Diputados.- Carmelo Cuéllar, Senador Secretario.- Humberto Velarde, Senador Secretario.- Fuad Mujaes K., Diputado Secretario.- Mario Roncal, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte y siete días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).- HERNÁN SILES ZUAZO.- Hugo Moreno Córdoba, Ministro de Hacienda y Estadística.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de enero de 1959
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn cumplimiento de los Decretos Supremos
KeywordsLey, enero/1959
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara do Diputados.- Carmelo Cuéllar, Senador Secretario.- Humberto Velarde, Senador Secretario.- Fuad Mujaes K., Diputado Secretario.- Mario Roncal, Diputado Secretario. (Fdo).- HERNÁN SILES ZUAZO.- Hugo Moreno Córdoba, Ministro de Hacienda y Estadística.
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