Artículo 1°.- Créase un impuesto fijo de Doscientos bolivianos (Bs. 200.- ) por kilo de azúcar de procedencia extranjera, en favor de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, el mismo que será cobrado directa- mente por el Tesoro Municipal.

Artículo 2°.- Se destinan los fondos a recaudarse para obras de carácter urbano a realizarse por la Alcaldía de la indicada ciudad.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de Diciembre de 1958
(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- (Fdo).- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Carmelo Cuellar Senador Secretario- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Faud Mujaes Kalaf, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para se tenga y cumpla como "Ley de la República. Palacio do Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta ocho años.
(Fdo).- HERNÁN SILES ZUAZO.- Eufronio Hinojosa, Ministro de Hacienda y Estadística.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de diciembre de 1958
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase un impuesto fijo
KeywordsLey, diciembre/1958
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- (Fdo).- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Carmelo Cuellar Senador Secretario- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Faud Mujaes Kalaf, Diputado Secretario. (Fdo).- HERNÁN SILES ZUAZO.- Eufronio Hinojosa, Ministro de Hacienda y Estadística.
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