Artículo 1°.- Créase un impuesto fijo de Doscientos bolivianos (Bs. 200.- ) por kilo de azúcar de procedencia extranjera, en favor de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, el mismo que será cobrado directa- mente por el Tesoro Municipal.
Artículo 2°.- Se destinan los fondos a recaudarse para obras de carácter urbano a realizarse por la Alcaldía de la indicada ciudad.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de diciembre de 1958 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase un impuesto fijo | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1958 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- (Fdo).- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Carmelo Cuellar Senador Secretario- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Faud Mujaes Kalaf, Diputado Secretario. (Fdo).- HERNÁN SILES ZUAZO.- Eufronio Hinojosa, Ministro de Hacienda y Estadística. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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