Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura y alcaldía Municipal de Sucre, la contratación de un empréstito en los bancos nacionales o extranjeros o en entidades de crédito del exterior, hasta la suma de quinientos mil dólares o su equivalente en moneda nacional, con la garantía de impuestos Departamentales y Municipales, así como de las acciones que tiene la Alcaldía Municipal en la Fábrica de Cemento.
Artículo 2°.- La amortización será a un plazo máximo de quince años con un interés anual hasta el 4%.
Artículo 3°.- Los Fondos serán administrados por el Comité departamental de Obras Públicas, el mismo que hará una calificación y un plan de aplicación de los recursos, dando preferencia a inversiones reproductivas, solución del problema de la energía eléctrica y alumbrado, y demás obras públicas departamentales.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de diciembre de 1958 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a la Prefectura y alcaldía Municipal de Sucre | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1958 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Carmelo Cuellar J., Senador Secretario.- Alberto Labadenz R., Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Fuad Mujaes, Diputado Secretario. (Fdo).- HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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