Artículo 1°.- Créase el impuesto del (2% ) ad - valorem, sobre las propiedades agropecuarias de todas las provincias del Departamento de La Paz, excepto Inquisive y los Yungas, con destino a incrementar las obras públicas de sus provincias.

Artículo 2°.- La Prefectura de este Departamento organizará el sistema de recepción de estos gravámenes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 19 de diciembre de 1958.
(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Carmelo Cuellar J., Senador Secretario.- Alberto Labadenz R., Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Fuad Mujaes, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).- HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de diciembre de 1958
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el impuesto del (2 % ) ad - valorem
KeywordsLey, diciembre/1958
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Carmelo Cuellar J., Senador Secretario.- Alberto Labadenz R., Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Fuad Mujaes, Diputado Secretario. (Fdo).- HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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