Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Oruro, a ceder en forma gratuita, a los Trabajadores del Estado que presten servicio activo en la ciudad de Oruro, un lote de terreno de diez mil metros cuadrados, ubicado en la región de Agua de Castilla, con destino a la construcción de viviendas propias; con sujeción a las siguientes normas:

  1. La Dirección Departamental de Obras Públicas planificará la división de lotes con la superficie necesaria para la construcción de viviendas.
  2. Concederán la solicitud y documentos que presenten los interesados, el Prefecto del Departamento, Contralor Departamental, Fiscal de Distrito y el Director del Tesoro Departamental; determinando la adjudicación individual, en la forma que previenen las disposiciones legales pertinentes.
  3. En las adjudicaciones tendrán preferencia los funcionarios de la Prefectura Departamental que tengan mas de diez años de servicios continuos.
  4. El saldo de los lotes disponibles se adjudicarán a los demás trabajadores del Estado, dependientes de la Prefectura del Departamento de Oruro que tengan igual tiempo de servicios.

Artículo 2°.- No tendrán derecho a este beneficio los funcionarios que sean propietarios de inmuebles urbanos.

Artículo 3°.- Los lotes adjudicados no podrán ser transferidos a terceros a ningún titulo, pero servirán de garantía para procurar los recursos que permitan su construcción.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 18 de diciembre de 1958.
(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Donoso L., Senador Secretario.- Alberto Labadenz R., Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Fuad Mujaes, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).- HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Walter Guevara A., Ministro de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de diciembre de 1958
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Prefectura del Departamento de Oruro
KeywordsLey, diciembre/1958
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Donoso L., Senador Secretario.- Alberto Labadenz R., Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Fuad Mujaes, Diputado Secretario. (Fdo).- HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Walter Guevara A., Ministro de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.