Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Oruro, a ceder en forma gratuita, a los Trabajadores del Estado que presten servicio activo en la ciudad de Oruro, un lote de terreno de diez mil metros cuadrados, ubicado en la región de Agua de Castilla, con destino a la construcción de viviendas propias; con sujeción a las siguientes normas:
Artículo 2°.- No tendrán derecho a este beneficio los funcionarios que sean propietarios de inmuebles urbanos.
Artículo 3°.- Los lotes adjudicados no podrán ser transferidos a terceros a ningún titulo, pero servirán de garantía para procurar los recursos que permitan su construcción.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de diciembre de 1958 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a la Prefectura del Departamento de Oruro | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1958 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Donoso L., Senador Secretario.- Alberto Labadenz R., Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Fuad Mujaes, Diputado Secretario. (Fdo).- HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Walter Guevara A., Ministro de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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