Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el ramo de Obras Públicas y Comunicaciones, una emisión de sellos postales bolivianos, con carácter filatélico, para llevar a cabo con el producto los estudios, construcción y montaje del Edifico de Comunicaciones en la ciudad de Cochabamba. Los mencionados sellos postales llevarán la efigie de Gualberto Villarroel, ilustre hijo de Cochabamba.
Artículo 2°.- Lo fondos provenientes de esta emisión, en su totalidad, deberán ser depositados a la orden de la Comisión que se organizará con esta finalidad en la referida ciudad, con representantes de la Prefectura del Departamento, la Alcaldía Municipal y el Ministerio de ramo. El Presidente de esta Comisión será el Prefecto del Departamento y los recursos serán administrados con la intervención de la Contraloría Departamental.
Artículo 3°.- Esta obra se realizará en el inmueble de propiedad del Estado, situado entre las calles Nataniel Aguirre, Uruguay y Avenida Ayacucho de la ciudad de Cochabamba.
Artículo 4°.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de octubre de 1958 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Poder Ejecutivo | ||||
Keywords | Ley, octubre/1958 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.--- Hernando Poppe, Ministro de Obras Púbicas y comunicaciones. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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