Artículo 1°.- Declárase Monumento Nacional la casa en que nació el Coronel Gualberto Villarroel, ubicada en la población de Villa Ribero, de la provincia Punata del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo programará las ceremonias protocolares que solemnicen la ejecución de la presente Ley.

Artículo 3°.- Habiéndose cededido al Estado la mencionada casa, por los herederos del malogrado coronel, autorízase al Poder Ejecutivo, efectúe los gastos Presupuestarios respectivos para la conservación de dicho inmueble.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de septiembre de 1958. (Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Donoso, Senador Secretario.- Alberto Lavadenz R., Senador Secretario.- Fuad Mujaes, Diputado Secretario.- Gil Coimbra, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.--- Germán Monroy Block, Ministro de Educación y Bellas Artes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de septiembre de 1958
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Monumento Nacional
KeywordsLey, septiembre/1958
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.--- Germán Monroy Block, Ministro de Educación y Bellas Artes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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