Artículo 1°.- El saldo de CUARENTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTIDOS SESENTISIETE BOLIVIANOS (Bs. 48.504.382.67), depositado en el Banco Central de Bolivia y proveniente de los recursos creados por Ley de 2 de septiembre del año 1938, para garantizar el servicio de intereses y amortización del empréstito de DIEZ MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 10.000.000.-- )autorizado por misma Ley y concedido al Ejecutivo por la mencionada entidad bancaria para la realización de varias obras en el Departamento del Beni, se destina a los siguientes fines:
Artículo 2°.- Los fondos mencionados quedan a disposición del Ministerio de Educación para su aplicación a los fines de esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de septiembre de 1958 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se asignan Bs. 48.504.382.67para garantizar el servicio de intereses y amortización del empréstito de Bs. 10.000.000.- para la realización de varias obras en el Departamento del Beni | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1958 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, Eufronio Hinojosa, Ministro de Hacienda y Estadística. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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