Artículo 1°.- El saldo de CUARENTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTIDOS SESENTISIETE BOLIVIANOS (Bs. 48.504.382.67), depositado en el Banco Central de Bolivia y proveniente de los recursos creados por Ley de 2 de septiembre del año 1938, para garantizar el servicio de intereses y amortización del empréstito de DIEZ MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 10.000.000.-- )autorizado por misma Ley y concedido al Ejecutivo por la mencionada entidad bancaria para la realización de varias obras en el Departamento del Beni, se destina a los siguientes fines:

  1. CUARENTA MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 40.000.000.)--para la construcción o compra de un local destinado a la Escuela "José Ballivián" de la ciudad de Trinidad.
  2. OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTIDOS SESENTISIETE BOLIVIANOS (Bs. 8.504.382.67), para la adquisición de un piano y máquinas de coser destinadas a la Escuela Profesional de Señoritas de la misma capital.

Artículo 2°.- Los fondos mencionados quedan a disposición del Ministerio de Educación para su aplicación a los fines de esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 1º de septiembre de 1958. (Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Donoso, Senador Secretario.- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Fuad Mujaes, Diputado Secretario.- Gil Coimbra, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, Eufronio Hinojosa, Ministro de Hacienda y Estadística.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de septiembre de 1958
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe asignan Bs. 48.504.382.67para garantizar el servicio de intereses y amortización del empréstito de Bs. 10.000.000.- para la realización de varias obras en el Departamento del Beni
KeywordsLey, septiembre/1958
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, Eufronio Hinojosa, Ministro de Hacienda y Estadística.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.