Artículo 1°.- Líberase de los impuestos arancelario y consular todas las importaciones de materiales de construcción que no se produzcan o fabriquen en el país, cuya nomenclatura será determinada por el Ministerio de Hacienda y Estadística.

Artículo 2°.- Las edificaciones en construcción y las que se construyeren en el futuro estarán exentas del pago del impuesto catastral nacional y municipal y de la renta. Igualmente lo estarán el impuesto de plus- valía cuando la transferencia del inmueble se efectúe directamente del constructor a terceros.

Artículo 3°.- Las liberaciones previstas en los artículos 1º y 2º tendrán vigencia por diez años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 1º de septiembre de 1958. (Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Donoso, Senador Secretario.- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Fuad Mujaes, Diputado Secretario.- Gil Coimbra, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, Eufrenio Hinojosa, Ministro de Hacienda y Estadística.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de septiembre de 1958
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLíberase de los impuestos arancelario
KeywordsLey, septiembre/1958
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, Eufrenio Hinojosa, Ministro de Hacienda y Estadística.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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