Artículo 1°.- Líberase de los impuestos arancelario y consular todas las importaciones de materiales de construcción que no se produzcan o fabriquen en el país, cuya nomenclatura será determinada por el Ministerio de Hacienda y Estadística.
Artículo 2°.- Las edificaciones en construcción y las que se construyeren en el futuro estarán exentas del pago del impuesto catastral nacional y municipal y de la renta. Igualmente lo estarán el impuesto de plus- valía cuando la transferencia del inmueble se efectúe directamente del constructor a terceros.
Artículo 3°.- Las liberaciones previstas en los artículos 1º y 2º tendrán vigencia por diez años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de septiembre de 1958 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Líberase de los impuestos arancelario | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1958 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, Eufrenio Hinojosa, Ministro de Hacienda y Estadística. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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