Artículo Único.- Elévase a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 4943 de fecha 21 de mayo de 1958, que regulariza la contribución del impuesto del uno y medio por ciento persistente desde el 16 de junio de 1955, sobre el costo de los productos de Manufactura boliviana S. A. "Manaco", con destino a la construcción de viviendas para los trabajadores de la empresa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28de agosto de 1958. (Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Franciso Morales, Senador Secretario.- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Fuad Mujaes, Diputado Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.-
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, Anibal Aguilar P., Ministro de Trabajo y Previsión Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de septiembre de 1958
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase a rango de Ley
KeywordsLey, septiembre/1958
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, Anibal Aguilar P., Ministro de Trabajo y Previsión Social.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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