Artículo Único.- De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, se declara de necesidad nacional el desarrollo y explotación, mediante la concurrencia de capital privado extranjero, de la estructura Yacuiba (Madrejones, sector bolviano) y cualquier otra que pudiera existir en el área de 43.800 hectáreas delimitada en el Decreto Supremo Nº 4645 de 13 de mayo de 1957, y situada dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera con la República Argentina. A este efecto, autorízase al Poder Ejecutivo, para que por intermedio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscriba el correspondiente contrato para el desarrollo en operación conjunta, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 161 del Código de Petróleo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de mayo de 1958 (Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Manuel Paz Soruco, Diputado Secretario.- Alberto Mendoza López, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, José F. del Solar A., Ministro de Minas y Petróleo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de mayo de 1958
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDe acuerdo a lo preceptuado por el artículo 19
KeywordsLey, mayo/1958
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, José F. del Solar A., Ministro de Minas y Petróleo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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