Artículo Único.- De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, se declara de necesidad nacional el desarrollo y explotación, mediante la concurrencia de capital privado extranjero, de la estructura Yacuiba (Madrejones, sector bolviano) y cualquier otra que pudiera existir en el área de 43.800 hectáreas delimitada en el Decreto Supremo Nº 4645 de 13 de mayo de 1957, y situada dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera con la República Argentina. A este efecto, autorízase al Poder Ejecutivo, para que por intermedio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscriba el correspondiente contrato para el desarrollo en operación conjunta, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 161 del Código de Petróleo.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de mayo de 1958 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 19 | ||||
Keywords | Ley, mayo/1958 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, José F. del Solar A., Ministro de Minas y Petróleo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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