Artículo 1°.- Créase la 2° Sección Municipal de la Provincia Avilés del Departamento de Tarija, con capital en el pueblo de Yunchará.
Artículo 2°.- Las regiones de Tojo, Copacabana, Palqui, Quebrada Honda, Noquera, Buena Vista, San Pedro, Belén, Santa Cruz de Azloca, Churquis y Arteza, quedan categorizadas como cantones bajo la jurisdicción de Yunchará.
Artículo 3°.- Los límites de dicha Sección Municipal, serán fijados por el Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de Diciembre de 1950.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de diciembre de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la 2° Sección Municipal de la Provincia Avilés del Departamento de Tarija | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Mario Olaguivel, Senador Secretario.- Arturo Fortún S., Senador Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario.- Carlos Guzmán P., Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- José Cuadros Quiroga, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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