Artículo 1°.- Con destino a los damnificados de Camiri en la última riada ocurrida el día 14 de Febrero del presente año, y con cargo a la cuenta de Servicios Obligaciones del Estado, del Presupuesto Nacional de la Gestión 1958, el Ministerio de Hacienda consignará la partida de VEINTE MILLONES DE BOLIVIANOS.
Artículo 2°.- Un Comité formado por el Comandante de la División del Ejército con asiento en Camiri, Alcalde Municipal, un representante de la Federación Regional Campesina de Camiri y un representante, de los damnificados, se encamará de atender el pago de las indemnizaciones previa verificación de las declaraciones.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de diciembre de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con destino a los damnificados de Camiri | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sajines Ovando. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Mario Olaguivel, Senador Secretario.- Arturo Fortún S., Senador Secretario.- Carlos Guzmán P., Diputado Secretario.- Joél Balderra, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Hugo Moreno Córdova Ministro de Hacienda y Estadística. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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