Artículo 1°.- Se hacen extensivos en favor del personal jubilado de educación, los beneficios que acuerdan los Decretos Supremos de 18 de julio de 1957 y 30 de septiembre de 1957, a los maestros acogidos al Seguro de Vejez, disponiéndose el pago, de dichos emolumentos nivelados por la Caja Nacional de Seguridad Social a partir del segundo semestre del presente año.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dejando anuladas todas las disposiciones contrarias al espíritu y texto de la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de diciembre de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se hacen extensivos en favor del personal | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Mario Olaguivel C., Senador Secretario.- -Arturo Fortún Sanjinés, Senador Secretario.- Joél Balderrama, Diputado. Secretario.- Paz Soruco, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Fernando Diez de Medina, Ministro de Educación y Bellas Artes. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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