Artículo 1°.- Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, con los siguientes límites; Al Norte y Este la provincia Alonso de Ibañez, al Sur con Uncía y al Oeste con el Departamento de Oruro.
Artículo 2°.- La nueva Sección, tendrá por capital al pueblo de "Llallagua".
Artículo 3°.- Importando la creación de esta Sección Municipal, un debilitamiento de la economía de la Municipalidad de Uncía, se dispone que los impuestos a la corambre, a la internación de artículos de primera necesidad, abarrotes y otros que actualmente son pagados en Uncía por la Empresa Minera de Catavi, deberán ser distribuidos entre Uncía y Llallagua, en partes iguales y pagados en cada una de dichas Municipalidades, debiendo la de Llallagua asignar el 10% de estos ingresos para obras públicas de Andavilque. En cuanto a los impuestos sobre litraje de chicha, internación de bebidas alcohólicas, patentes, sentajes, etc., deberán ser cobrados é invertidos por las respectivas Alcaldías dentro de sus propias jurisdicciones, todo bajo el control del Interventor de la Contraloría General.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de diciembre de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Bustillo | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdp. ) Vicente Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- J. Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt, Senador Secretario.- Arturo Fortún S, Senador Secretario.- Carlos Guzmán P., Diputado Secretario.- Gil Coimbra, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- José Cuadros Quiroga, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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