Artículo Único.- Se prorroga por un ano la vigencia, con todos sus efectos, de la Ley de 22 de noviembre de 1956, con el fin de consolidar el reordenamiento económico del país iniciado con la Estabilización Monetaria.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de diciembre de 1957.
(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional-- Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Fernando Ayala R., Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Carlos Guzmán Pereyra, Diputado Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Hugo Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y Estadística.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1957
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe prorroga por un ano la vigencia
KeywordsLey, diciembre/1957
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional-- Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Fernando Ayala R., Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Carlos Guzmán Pereyra, Diputado Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Hugo Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y Estadística.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DL-5035] Bolivia: Ley General de Sociedades Cooperativas, DL Nº 5035, 13 de septiembre de 1958
Ley General de Sociedades Cooperativas.— D.L. 5035 de 13 de Septiembre de 1958.— Díctase en 5 títulos y 145 artículos.

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