Artículo 1°.- Se tendrá como Ley de la República el Decreto Supremo Nº 4425, de 12 de junio de 1956 mediante el cual el Poder Ejecutivo aceptó la propuesta de South American Gold and Platinium Company de Nueva York, Estados Unidos de América, para la explotación de yacimientos da oro y platino existentes en el río Kaka y ríos adyacentes de la provincia Larecaja del Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- EÍ artículo 3º del Decreto Supremo Nº 4425 quedará redactado en la siguiente forma: "De las zonas indicadas se excluyen las concesiones mineras ya otorgadas, con títulos ejecutoriales vigentes con anterioridad a la fecha del citado Decreto Supremo, quedando la Compañía facultada para explotarlas previo acuerdo con sus propietarios y aprobación del Ministerio de Minas. Esta explotación se regirá por las mismas normas del contrato debiendo deducirse de la regalía del Gobierno los pagos que tuviera que hacer la Compañía a los propietarios. La Compañía permitirá que los pobladores continúen con su trabajo superficial de lavado de oro en bateas, mas sólo a una distancia de por lo menos doscientos metros a la redonda de cada draga en operación y sus instalaciones. El rescate de oro que produzcan dichos aborígenes estará a cargo del Banco Minero de Bolivia.

Artículo 3°.- El artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4425 dirá: "Todos los plazos estipulados en el contrato se considerarán suspendidos por todo el tiempo durante el cual ocurran casos fortuitos o de fuerza mayor, entre otros subversiones, guerras, transtornos de la paz pública, que impidan la exploración, el montaje o explotación de las concesiones, como daños en las maquinarias, litigios sobre la propiedad y posesión de las concesiones a qué se refiere en el presente Decreto. No se considerarán caso de fuerza mayor los fenómenos naturales de la zona como las lluvias torrenciales y liadas, salvo que éstas ocasionen daños en las maquinarías. En cualquiera de los casos indicados, el término o términos correspondientes se consideraran automáticamente extendidos por un tiempo igual al de la duración o permanencia del hecho, y además, por el tiempo necesario para que la Compañía pueda hacer las reparaciones a que hubiera lugar, en orden a restablecerse las condiciones normales anteriores. Todo hecho o suceso que según lo dispuesto en esta cláusula pueda ocasionar ampliación de algún término ó plazo, deberá ser comunicado oportunamente y por escrito al Ministerio de Minas. Si la fuerza mayor o el caso fortuito tuvieran una permanencia de más de seis meses y la Compañía juzgara tal hecho como inconveniente o perjudicial a la continuación del contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en cualquier de sus tres períodos, sin lugar a pago de indemnización alguna.

Artículo 4°.- El artículo 18 del mismo Decreto dirá: "Por el derecho exclusivo que explorar y explotar las minas materia de la concesión, la Compañía pagará al Estado una regalía del cinco por ciento (5%) sobre la producción bruta de oro, platino y complejos de estos metales, liquidable trimestralmente y que se pagará en especie o en dólares estadounidenses a la elección del Gobierno, al precio del mercado de Londres vigente a tiempo del pago, menos gastos, fletes y seguros. Salvo lo dispuesto en el artículo 19º, esta regalía se establece en sustitución de todo impuesto nacional, departamental y municipal, existente o por crearse, inclusive del global complementario. sobre pago de dividendos a los accionistas. La empresa queda obligada al pago de patentes mineras duraste la vigencia del contrato, pago que se efectuará desde la fecha de la concesión.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1957.
(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Fernando Ayala Requena, Senador Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario.- Gines Delfín, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo. ). HERNAN SILES ZUAZO.- Jorge del Solar Alemán, Ministro de Minas y Petróleo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de diciembre de 1957
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe tendrá como Ley de la República el Decreto Supremo Nº 4425, de 12 de junio de 1956
KeywordsLey, diciembre/1957
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Fernando Ayala Requena, Senador Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario.- Gines Delfín, Diputado Secretario. (Fdo. ). HERNAN SILES ZUAZO.- Jorge del Solar Alemán, Ministro de Minas y Petróleo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.