Artículo Único.- Modifícase el inciso a) del Artículo Tercero de la Ley de 22 de Diciembre de 1956 que dirá:
“a) Un Juez que será Abogado con título en provisión nacional; licenciado en Derecho con título académico o práctico jurista que se habilite mediante examen ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, designado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Nacional de Reforma Agraria.”
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el inciso a) | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Carlos Guzmán Pereira, Diputado Secretario.- Virgilio Vega T., Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Vicente Alvarez Plata, Ministro de Asuntos Campesinos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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