Artículo 1°.- Créase la "Dirección General de Protección Social a la Mujer", dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el fin de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales que favorecen al sector femenino de la población.

Artículo 2°.- Bajo la Presidencia de la Directora General de Protección Social a la Mujer, funcionará con carácter ad-honorem un Consejo compuesto por representantes de las entidades femeninas organizadas en escala nacional.

Artículo 3°.- Dicho Consejo asesorará a la Dirección General en el cumplimiento de sus fines, así como en la orientación permanente de la mujer en las relaciones del trabajo y demás actividades encaminadas a mejorarla moral, económica y culturalmente.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente Ley, organizará este nuevo servicio de acuerdo a las recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y las Conferencias Internacionales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de noviembre de 1957.
(Fdo. ) Federico Alvarez P., Presidente del. H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario, - Gil Coimbra, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo, ) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República, - Abel Ayoroa Argandoña, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1957
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la "Dirección General de Protección Social a la Mujer"
KeywordsLey, noviembre/1957
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Federico Alvarez P., Presidente del. H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario, - Gil Coimbra, Diputado Secretario. (Fdo, ) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República, - Abel Ayoroa Argandoña, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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