Artículo 1°.- Créase la "Dirección General de Protección Social a la Mujer", dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el fin de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales que favorecen al sector femenino de la población.
Artículo 2°.- Bajo la Presidencia de la Directora General de Protección Social a la Mujer, funcionará con carácter ad-honorem un Consejo compuesto por representantes de las entidades femeninas organizadas en escala nacional.
Artículo 3°.- Dicho Consejo asesorará a la Dirección General en el cumplimiento de sus fines, así como en la orientación permanente de la mujer en las relaciones del trabajo y demás actividades encaminadas a mejorarla moral, económica y culturalmente.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente Ley, organizará este nuevo servicio de acuerdo a las recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y las Conferencias Internacionales.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la "Dirección General de Protección Social a la Mujer" | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Federico Alvarez P., Presidente del. H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario, - Gil Coimbra, Diputado Secretario. (Fdo, ) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República, - Abel Ayoroa Argandoña, Ministro del Trabajo y Previsión Social. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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