Artículo 1°.- Declárase desahuciados los derechos de todos los concesionarios de pertenencias mineras que no hubieran pagado las patentes respectivas hasta el segundo semestre del año 1953.
Artículo 2°.- Se declara la caducidad de todas las concesiones mineras, que, aunque tuvieran pagadas sus patentes al día, hubiesen sido abandonadas durante diez años consecutivos. Se reputan abandonadas las minas que no hubieran entregado los productos de su explotación al Banco Minero de Bolivia.
Artículo 3°.- El desahucio y la caducidad establecidos en esta ley no se sujetarán a los trámites provistos en el Código de Minería y las propiedades revertirán al dominio del Estado sin ninguna otra formalidad.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de octubre de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase desahuciados los derechos | ||||
Keywords | Ley, octubre/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretarlo.- Joél Balderrama, Diputado Secretario.- Gil Coimbra, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- José F. del Solar Alemán, Ministro de Minas y Pertóleo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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