Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz a utilizar los fondos de las cuentas inmovilizadas de su Tesoro en las obras provinciales y cantonales a las que fueron destinadas por leyes especiales, prescindiendo del requisito de aprobación y control de los Comités de Obras Públicas Provinciales.
Artículo 2°.- Quedan derogadas las disposiciones en contrario.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de octubre de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz | ||||
Keywords | Ley, octubre/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario.- Carlos Guzmán, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- José Cuadros Quiroga, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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