Artículo 1°.- A partir del mes siguiente de la promulgación de la presente Ley, los herederos de los Generales, Jefes y Oficiales de las FF. AA. de la Nación, fallecidos en la guerra del Chaco y en tiempo de paz, percibirán tus pensiones de acuerdo a la escala siguiente:

De SubtenienteBs. 90.000.-- mensual
De Teniente" 100.000.-- "
De Capitanes" 110.000.-- "
De Mayores" 120.000.-- "
De Tenientes Coroneles" 130.000.-- "
e Coroneles" 140.000.-- "
De Generales" 150.000.-- "

Artículo 2°.- Las pensiones anteriores serán pagadas por la "Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares".

Artículo 3°.- Para cubrir dichas erogaciones, se eleva hasta el veinticinco por ciento (25%) el impuesto a la cerveza, a que se refiere el inciso f) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 4593 de 23 de Febrero de 1957.

Artículo 4°.- La mayor recaudación del reajuste anterior se consolidará en favor del Tesoro Nacional, debiendo éste subvencionar a la "Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares" en caso de resultar menor la recaudación citada en el artículo anterior hasta cubrir el pago de las pensiones antes citadas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de octubre de 1957.
(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- - Nicolás Bernal, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario.- Carlos Guzmán Pereyra, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mí novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Hugo Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y Estadística.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1957
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir del mes siguiente de la promulgación de la presente Ley
KeywordsLey, octubre/1957
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- - Nicolás Bernal, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario.- Carlos Guzmán Pereyra, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Hugo Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y Estadística.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.