Artículo 1°.- A partir del mes siguiente de la promulgación de la presente Ley, los herederos de los Generales, Jefes y Oficiales de las FF. AA. de la Nación, fallecidos en la guerra del Chaco y en tiempo de paz, percibirán tus pensiones de acuerdo a la escala siguiente:
De Subteniente | Bs. 90.000.-- mensual |
De Teniente | " 100.000.-- " |
De Capitanes | " 110.000.-- " |
De Mayores | " 120.000.-- " |
De Tenientes Coroneles | " 130.000.-- " |
e Coroneles | " 140.000.-- " |
De Generales | " 150.000.-- " |
Artículo 2°.- Las pensiones anteriores serán pagadas por la "Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares".
Artículo 3°.- Para cubrir dichas erogaciones, se eleva hasta el veinticinco por ciento (25%) el impuesto a la cerveza, a que se refiere el inciso f) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 4593 de 23 de Febrero de 1957.
Artículo 4°.- La mayor recaudación del reajuste anterior se consolidará en favor del Tesoro Nacional, debiendo éste subvencionar a la "Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares" en caso de resultar menor la recaudación citada en el artículo anterior hasta cubrir el pago de las pensiones antes citadas.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de octubre de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir del mes siguiente de la promulgación de la presente Ley | ||||
Keywords | Ley, octubre/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- - Nicolás Bernal, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario.- Carlos Guzmán Pereyra, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Hugo Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y Estadística. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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