Artículo Único.- Amplíase hasta el 30 de junio de 1958 el plazo concedido por el Decreto Ley Nº 2614 de 12 de julio de 1951, en cuyo término los Beneméritos (ex-combatientes, mutilados e inválidos), las viudas y los hijos de fallecidos en la Guerra del Chaco, podrán hacer valer sus derechos que como a tales les reconocen las leyes y otras disposiciones vigentes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de octubre de 1957.
(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt, Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario.- Gil Coimbra, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Abel Ayoroa Argandoña, Ministro de Trabajo y P. S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de octubre de 1957
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíase hasta el 30 de junio de 1958
KeywordsLey, octubre/1957
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt, Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario.- Gil Coimbra, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Abel Ayoroa Argandoña, Ministro de Trabajo y P. S.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-2614] Bolivia: Decreto Ley Nº 2614, 12 de julio de 1951
Fijase como última fecha para la presentación de nuevas solicitudes sobré concesión de pensiones a los inválidos, viudas, madres, huérfanos y ex-enfermeras de la guerra del Chaco, el 31 de Julio de 1959

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.