Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Educación a vender en subasta pública el edificio escolar de Santa Ana del Yacuma, destinándose los fondos que se obtengan a reforzar las sumas asignadas por el portafolio indicado para la construcción del nuevo edificio escolar de esa población,
Artículo 2°.- El Comité Impulsor de Constricción de la Escuela, existente en Santa Ana del Yacuma, supervigilará la inversión de estos recursos.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de septiembre de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Ministerio de Educación | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Carlos Guzmán P., Diputado Secretario.- Gil Coimbra, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Fernando Diez de Medina, Ministro de Educación y Bellas Artes. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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