Artículo Único.- Modifícase el artículo 4º de la Ley de 4 de diciembre de 1944 que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo de 17 de febrero de 1943, en sentido de que el Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de carácter mixto que atienden los servicios públicos de Teléfonos Automáticos estará constituido en el Departamento de Cochabamba por siete miembros, cuyo presidente nato será el Alcalde Municipal; dos representantes del Estado designados por la Prefectura; dos representantes de la H. Municipalidad designados por el Alcalde Municipal; y dos representantes de los accionistas particulares.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de septiembre de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el artículo 4º de la Ley | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H, Senado Nacional.--Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H, Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Carlos Guzmán P., Diputado Secretario.- Gil Coimbra, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- José Cuadros Quiroga, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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