Artículo 1°.- Créase la Segunda Sección Municipal de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz, teniendo como Capital el Cantón Ayata y con los cantones Aucapata y Camata.

Artículo 2°.- De acuerdo al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación territorial de esta Segunda Sección, correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de septiembre de 1957,
(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Carlos Guzmán P., Diputado Secretario, - Gil Coimbra, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- José Cuadros Quiroga, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de septiembre de 1957
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Segunda Sección Municipal
KeywordsLey, septiembre/1957
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Carlos Guzmán P., Diputado Secretario, - Gil Coimbra, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- José Cuadros Quiroga, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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