Artículo Único.- El Congreso Nacional, convocado por Decreto Supremo Nº 4692 de 25 de julio pasado, se instalará el 6 del actual, a horas 15, con el ceremonial de estilo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de agosto de 1957.
(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Fernando Ayala R., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Ovidio Barbery J., Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y siete años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- José Cuadros Quiroga, Ministro de Gobierno Justicia e Inmigración.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de agosto de 1957
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Congreso Nacional, convocado por Decreto Supremo N° 4692
KeywordsLey, agosto/1957
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Fernando Ayala R., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Ovidio Barbery J., Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- José Cuadros Quiroga, Ministro de Gobierno Justicia e Inmigración.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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