Artículo Único.- Apruébanse los convenios sobre oleoductos y abastecimientos de petróleo, suscritos con la República del Paraguay, el 16 de noviembre de 1943 en Villa Montes; y el 21 de diciembre de 1956 en esta capital.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de febrero de 1957.
(Fdo. ) Juan Lechín O-, Presidente de la H. Cámara de Senadores.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Ignacio Callaú B., Diputado Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Manuel Barraú P., Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de marzo de 1957
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébanse los convenios
KeywordsLey, marzo/1957
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Lechín O-, Presidente de la H. Cámara de Senadores.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Ignacio Callaú B., Diputado Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Manuel Barraú P., Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
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