Artículo 1°.- Acordar una pensión vitalicia a las viudas de los funcionarios de Tránsito, Capitán Alberto Lino Mantilla y sub-oficiales Ignacio Rojas y Emilio Anquizalet que cayeron en el puesto del deber el 22 de septiembre de 1956, defendiendo el orden público y el imperio de la Revolución Nacional, consistente en el sueldo equivalente al grado póstumo al que fueron ascendidos. En caso de matrimonio o muerte, las seguirán percibiendo los hijos de los fallecidos hasta su mayoridad.
Artículo 2°.- Correrá por cuenta del Estado la instrucción primaria y secundaria de los hijos de los indicados fallecidos.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de marzo de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Acordar una pensión vitalicia a las viudas | ||||
Keywords | Ley, marzo/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Lechín O., Presidente de la H. Cámara de Senadores.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Ignacio Callaú, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, - Hugo Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y Estadística. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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