Artículo 1°.- Se eleva a rango de Cantón la localidad de Cutusuma, con el nombre de "Villa Asunta" de la 1a Sección Municipal de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: Al Norte el cantón Ocobaya, teniendo como línea divisoria el río Chimpa; al Sud el cantón Chicaloma, teniendo como línea divisoria él río Solacama; al Este el cantón Lámbate, sirviendo de límites arcifinios el río Solacama en su parte que sube hasta la Cordillera de Lambate y el río Chimpa que sube hasta la Cordillera de Yunca Cruz; al Oeste con los campos de Irupana.
Artículo 2°.- De acuerdo al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación estará a cargo del Instituto Geográfico Militar.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de febrero de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se eleva a rango de Cantón la localidad de Cutusuma | ||||
Keywords | Ley, febrero/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Lechín O., Presidente del Senado Nacional.- Renán Castrillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Oscar Barbery J., Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Roberto Méndez Tejada, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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