Artículo 1°.- A la prosecución de los trabajos del Estadio, Departamental de Oruro, hasta su conclusión, se destina la recaudación en el indicado Departamento, de los siguientes impuestos deportivos:
Artículo 2°.- Traspásase los fondos prevenientes de gravámenes deportivos, existentes en la Agencia del Banco Central de Bolivia de Oruro, a la cuenta "Pro Estadio Oruro" con destino a lo determinado por el Art. de esta Ley,
Norma | Bolivia: Ley de 25 de febrero de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A la prosecución de los trabajos del Estadio | ||||
Keywords | Ley, febrero/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Lechín O., Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B, Senador Secretario, - Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Oscar Barbery J. Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- H. Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y Estadística. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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