Artículo 1°.- Declárase Monumento Nacional la casa donde nació el que fuera ilustre Presidente de Bolivia, Teniente General Germán Busch, ubicada en San Javier, capital de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Ñuflo de Chávez, Departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas concernientes al cumplimiento de la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de febrero de 1957.
(Fdo. ) O. Barbery Ibáñez, Presidente de la H. Cámara de Senadores.- Renán Castillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario, - Oscar Barbery J., Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- C. Morales Guillén, Ministro de Educación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de febrero de 1957
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Monumento Nacional
KeywordsLey, febrero/1957
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) O. Barbery Ibáñez, Presidente de la H. Cámara de Senadores.- Renán Castillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario, - Oscar Barbery J., Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- C. Morales Guillén, Ministro de Educación.
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PublicadorDeveNet.net

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