Artículo Único.- Prorrógase las sesiones ordinarias de la presente Legislatura hasta las ciento veinte que autoriza el Artículo 46 de la Constitución Política del Estado,
Norma | Bolivia: Ley de 15 de febrero de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prorrógase las sesiones ordinarias | ||||
Keywords | Ley, febrero/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) O. Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Eufronio Hinojosa G. Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Oscar Barbery J., Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Roberto Méndez Tejada, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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