Artículo 1°.- A partir de la fecha las empresas constructoras o firmas particulares que se dediquen a la extracción de cascajo, arena, ripio y otros materiales suscribirán con la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba contratos de explotación por el término de un año, que podrán ser renovados sucesivamente.
Artículo 2°.- La Honorable Municipalidad de Sacaba, cobrará por los materiales extraídos en los ríos de su jurisdicción, las siguientes cantidades:
Por metro cúbico de arena | Bs 250.-- |
Por metro cúbico de piedra | " 200.-- |
Por metro cúbico de cascajo | " 200.-- |
Por metro cúbico de ripio | " 200.-- |
Artículo 3°.- Los fondos provenientes por el anterior concepto beneficiarán a la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba y serán empleados exclusivamente para la realización de obras públicas en dicho distrito.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de febrero de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir de la fecha las empresas constructoras | ||||
Keywords | Ley, febrero/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) O. Barbery Ibáñez, Presidente de la H. Cámara de Senadores, - Renán Castrillo J., Presídete de la H. Cámara de Diputados.- Eufronio Hinojosa G. t Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Osear Barbery J., Diputado Secretario. . (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Roberto Méndez Tejada, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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