Artículo 1°.- En la base del Obelisco ubicado en la Avenida Mariscal Santa Cruz de la ciudad de La Paz, y mientras se erija el Monumento al "Soldado Desconocido", se construirá un cenotafio para rendir homenaje a los defensores de la soberanía nacional caídos en las campañas internacionales del Acre, Pacífico y del Chaco.
Artículo 2°.- Determinadas porciones de tierra provenientes de los campos de batalla de las campañas citadas, serán conservadas en urnas especiales, dentro de la base del monumento, donde también se depositarán los restos que custodia la Federación Departamental de Ex-combatientes de la Guerra del Chaco, de La Paz.
Artículo 3°.- Para la financiación de las obras que correrá a cargo de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, se autoriza la emisión de estampillas postales pro-Monumento al "Soldado Desconocido", con leyenda y alegoría alusivas.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de febrero de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En la base del Obelisco | ||||
Keywords | Ley, febrero/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) O. Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Ignacio Callaú B., Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Ramón Claure C., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.- Gral. Julio Prado M., Ministro de Defensa Nacional. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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