Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley los Decretos Supremos números 3857 y 4097, de 23 de octubre de 1954 y 23 de junio de 1955, con las siguientes modificaciones a la última de las disposiciones citadas; El Artículo 1° dirá: "Modificase el impuesto de Bs. 20.-- denominado Fomento del Deporte Nacional, creado por el Artículo 1° del Decreto Supremo número 3857 de 23 de octubre de 1954, en las siguientes formas:
Bs 100.-- sobre consumos hasta | Bs. 5.000.- |
" 200.-- " " de Bs 5.000.- | " 10.000.-- |
" 500.-- " " mayores | a 10.000.- |
Artículo 2°.- La Dirección de Ingresos, abonará mensualmente, las, recaudaciones provenientes de la venta de la papeleta valorada "Pro-Deporte Nacional", a las respectivas cuentas de los Comités Departamentales de Deportes, para su inversión conforme lo previsto en el artículo 5° del Decreto Supremo de 23 de octubre de 1954,
Norma | Bolivia: Ley de 12 de febrero de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elévase a rango de Ley los Decretos Supremos | ||||
Keywords | Ley, febrero/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) O. Barbery Ibáñez, Presidente de la H. Cámara de Senadores.- Renán Castrillo J., Presidente de la H, Cámara de Diputados.- Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Luis F, Oropeza, Diputado Secretario.- Oscar Barbery J., Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- C. Morales Guillen, Ministro de Educación.- H. Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y Estadística. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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