Artículo 1°.- A la prosecución de los trabajos del estadio departamental de Cochabamba, hasta su conclusión, se destina la recaudación en el indicado Departamento de los siguientes impuestos deportivos:
Artículo 2°.- Se dispone el traspaso, a la cuenta "Pro Estadio Cochabamba", de los fondos existentes en la Agencia del Banco Central de Construcciones Deportivas de dicho distrito. En lo sucesivo dichos recursos beneficiarán exclusivamente al Comité Pro Estadio de Cochabamba.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de febrero de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A la prosecución de los trabajos del estadio departamental de Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, febrero/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Ovidio Barbery Ibáñez, Presidente de la H. Cámara de Senadores.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eufronio Hínojosa G., Senador Secretario.- Oscar Barbery J., Diputado Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Zenón Barrientos M., Diputado Secretario. (F. do. ) HERNAÁN SILES ZUAZO.- Hugo Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y Estadística. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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