Artículo 1°.- Las remuneraciones acordadas por leyes de 19 de abril de 1941 y 28 de septiembre de 1944, en favor de los beneméritos de la Campaña del Acre y de los sobrevivientes de la Guerra del Pacífico, quedan modificadas en la siguiente forma: Para la clase de jefes y oficiales Bs. 100.000, - mensuales. Para la clase de tropa " 50.000.--
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo consignará las sumas necesarias en el Presupuesto de la Nación, correspondiente de 1957. Comuniquése al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de febrero de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las Remuneraciones acordadas por leyes | ||||
Keywords | Ley, febrero/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) O. Barbery Ibáñez, Presidente de la H. Cámara de Senadores.- Renán Castrillo J. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.--Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Zenón Barirentos M., Diputado Secretario.- Oscar Barbery J., Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- H. Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y Estadística. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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