Artículo 1°.- Se elevan a rango de Ley, el Decreto-Ley Nº 3999 de 24 de marzo de 1955, Decreto Supremo Nº 3348 de 27 de marzo de 1953 y Decreto Supremo N" 4330 de 1° de marzo de 1956.
Artículo 2°.- No están comprendidos en los alcances de los Decretos Supremos elevados a Ley en el artículo anterior, todos aquellos que hubieren prestado servicios por más de un año, en calidad de Secretarios, Actuarios o Auxiliares en los Tribunales de Justicia Ordinaria o Especiales y por más de dos años en las Ramas de la Administración Pública o en entidades autárquicas por el mismo lapso.
Artículo 3°.- Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de enero de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se elevan a rango de Ley, el Decreto-Ley | ||||
Keywords | Ley, enero/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Lechín O., Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eufronío Hinojosa G., Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario, - Oscar Barbery J., Diputado Secretario.- Zenón Barrientos M., Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Roberto Méndez Tejada, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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